SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2578/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2578/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

El Rector recurrido, mediante informe escrito cursante de fs. 96 a 99 vta., señaló que: i) Conforme lo establece el art. 185 y ss. de la CPEabrg acorde a lo establecido por el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, la UAGRM goza de autonomía en la elaboración y aprobación de sus Estatutos, teniendo como máxima autoridad al Consejo Universitario, en tal entendido la Comisión Académica del Consejo Universitario evacuó el Informe 014/2008, en el cual opinan se declare improcedente la regularización del recurrente de acuerdo al art. 93 del Estatuto Orgánico y 20 de la Resolución del Consejo Universitario 005/2008; ii) Pero dicho Informe fue remitido al Consejo Universitario para su conocimiento, valoración y determinación, lo cual no implica que el mismo deba confirmar o revocar tal Informe, puesto que el mismo es una mera opinión, por lo cual es evidente que hasta la fecha no se agoto la vía de la instancia administrativa, ya que el Informe se encuentra dentro del temario a ser tratado en la próxima sesión del Consejo Universitario; iii) De acuerdo al art. 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), el recurrente debió impugnar el mencionado Informe; iv) Las universidades privadas no están reconocidas dentro del Sistema Universitario Nacional conforme lo establece la Resolución 07/99 del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, por lo cual la Comisión Académica del Consejo Universitario dio cabal aplicación al art. 20 de la Resolución del Consejo Universitario relativa a la Resolución 07/99 emitida por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana; v) Por lo cual, el recurrente al tener título nacional expedido por una universidad privada, además de no contar con los tres años de ejercicio profesional, ni con un diplomado en educación superior, no cumplió los requisitos esenciales para la postulación a la cátedra universitaria; y, vi) En cuanto lo alegado por el recurrente para que de manera excepcional proceda la tutela del presente recurso, debe tomarse en cuenta que dicho Informe es una mera opinión que podría ser modificada o confirmada por el Consejo Universitario, además que el recurrente cuenta con otras actividades a parte de la docencia, por lo cual no se puede hablar de un perjuicio irreparable e irremediable. Por lo indicado en audiencia además de solicitar la denegación de la tutela, pidió se suspendan las medidas cautelares.