SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2578/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2578/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2008, cursante de fs. 38 a 44 vta., el recurrente manifestó que el 3 de agosto de 2006, el Vicerrector de la UAGRM (actual Rector recurrido) dictó la Resolución 321/06 convocando en su artículo 1 a exámenes de méritos y de competencia de profesionales por invitación pública para optar a la docencia universitaria en diferentes asignaturas de la Unidad Académica de Montero en el periodo académico II/2006. El artículo 3 de la misma eximía por única vez a los postulantes a tener título de maestría. Presentándose a dicha convocatoria, el recurrente, supero el concurso con felicitaciones, por lo cual se le asignó el Código 4811 para el ejercicio como docente en la cátedra Pensamiento Político.

Indica que, el 23 de mayo de 2007, el Vicerrector emitió la Resolución 110/07, aprobando la carga horaria para la gestión 2007 de la Unidad Académica de Montero, consignando su nombre por segundo año consecutivo. El 28 del citado mes y año por Resolución 115/07 homologó la Resolución 061/07 aprobando la activación de Códigos docentes, consignando su nombre y autorizando la programación de docentes con carga horaria presupuestada, en base a lo cual se encuentra dictando las asignaturas de Pensamiento Político en la unidad académica de Montero, Derecho Romano, Administrativo y Municipal en la Carrera de Derecho y Pensamiento Político Latinoamericano y Boliviano, Seminario Teoría y Procedimiento de Integración Regional e Interpretación Jurídica y Estructural de las Políticas Públicas. Pero a fin de año, al entregar las notas al Centro de Procesamiento de Datos, tres de sus materias no estaban asignadas a su nombre, por lo cual para no perjudicar a los alumnos, dichas materias fueron procesadas por los docentes programados en la gestión pasada.

Señala que, el 14 de marzo de 2008 por Resolución 073/08 se aprobó el proceso para la regularización de docentes interinos que ingresaron en la gestión académica 1/2006, además exceptuando en su artículo 2 a los docentes que fueron titulados por la Universidad Privada Franz Tamayo, la cual por problemas legales no es reconocida por la UAGRM, artículo derogado el 20 de mayo de 2008 por Resolución 157/08, por lo cual el 21 de agosto de 2008, dando cumplimiento a la misma y de conformidad al art. 37 del Reglamento General del Profesor Universitario se reunió el Tribunal examinador y al finalizar la prueba obtuvo un puntaje de 100 puntos. El 1 de septiembre de 2008, el Consejo Facultativo resolvió declararlo profesor ordinario de la Carrera de Derecho, categoría adjunto, con el código 4811.

Manifiesta que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, el 27 de noviembre de 2008, emitió el informe 014/2008 de Regularización Docente, por la cual de forma ilícita, sin tener competencia para ello aplicando una norma que ya no tiene vigencia (Estatuto Orgánico de UAGRM), sin motivación ni fundamentación argumentando que el Título de Provisión Nacional del recurrente fue otorgado por la Universidad Privada Franz Tamayo, resuelve: “Declarar no procedente la Regularización del Lic. Ismael Morón Sánchez, de acuerdo al art. 93 del Estatuto Orgánico y Art. 20 de la RES. ICU 005/2008” (sic), vulnerando su derecho a la igualdad, puesto que en otros casos donde los profesionales obtuvieron sus títulos de universidades privadas, son docentes universitarios plenamente regularizados. Siendo notificado el recurrente con dicha Resolución el 19 de diciembre de 2008, por lo cual interpone el presente recurso dentro del plazo previsto.

Finalizan refiriendo que si bien existen otros medios inmediatos para su defensa, debido al perjuicio inminente e irreparable que trae consigo la suspensión de sus funciones como docente lo cual implica la perdida de su fuente laboral, privándolo de su sustento y el de su familia recurre a la vía constitucional, pidiendo se aplique la excepción al principio de subsidiariedad. Por lo cual interpone el presente recurso contra las autoridades universitarias antes mencionadas, concretamente contra el Rector de la UAGRM por no cumplir el art. 39 inc. h) del Estatuto Orgánico y por remitir el tramite de su regularización a una Comisión que carece de competencia, y contra los miembros de la mencionada Comisión por haber emitido el Informe 014/2008 que denegó su categorización como docente de la UAGRM.