SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2582/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Ernesto Oliveira Arias, en el informe escrito que cursa a fs. 30 y vta., el mismo que fue presentado después de realizada la audiencia de amparo constitucional, señaló: a) Ignacio Arias A. no es el Jefe de Recursos Humanos de la Empresa D. Oliveira, pues el cargo que ocupa es de encargado de compras, por lo que no le correspondía conocer el aviso del estado de gestación de la recurrente; b) El seguro a la CNS, es un asunto que dependía directamente de la recurrente, ya que es la encargada de pasar toda la información de los asegurados a esa institución, trabajo que quedó inconcluso; c) Sobre la discusión sostenida entre los dos empleados, arguye que el 18 de octubre de ese año, fue informado por el personal de taller que la recurrente e Ignacio Arias A., sostuvieron una disputa una día antes aproximadamente a horas 19:30 por asuntos netamente personales que terminan en una denuncia y posteriormente en un acuerdo; y, d) Recién con la citación del presente recurso de amparo constitucional se enteraron de su estado de gestación, jamás existió el despido de la recurrente ya que dejó de asistir al trabajo luego de la disputa en sus recintos y fuera de horario de trabajo, como se demuestra de la carta presentada oportunamente a la inspectoría del trabajo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- inamovilidad laboral
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
- madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien”
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- embarazada
- no puede ser despedida en tanto el hijo o hija cumpla un año de edad;
- APROBAR