SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2582/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2582/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

Ernesto Oliveira Arias, en el informe escrito que cursa a fs. 30 y vta., el mismo que fue presentado después de realizada la audiencia de amparo constitucional, señaló: a) Ignacio Arias A. no es el Jefe de Recursos Humanos de la Empresa D. Oliveira, pues el cargo que ocupa es de encargado de compras, por lo que no le correspondía conocer el aviso del estado de gestación de la recurrente; b) El seguro a la CNS, es un asunto que dependía directamente de la recurrente, ya que es la encargada de pasar toda la información de los asegurados a esa institución, trabajo que quedó inconcluso; c) Sobre la discusión sostenida entre los dos empleados, arguye que el 18 de octubre de ese año, fue informado por el personal de taller que la recurrente e Ignacio Arias A., sostuvieron una disputa una día antes aproximadamente a horas 19:30 por asuntos netamente personales que terminan en una denuncia y posteriormente en un acuerdo; y, d) Recién con la citación del presente recurso de amparo constitucional se enteraron de su estado de gestación, jamás existió el despido de la recurrente ya que dejó de asistir al trabajo luego de la disputa en sus recintos y fuera de horario de trabajo, como se demuestra de la carta presentada oportunamente a la inspectoría del trabajo.