Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2582/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 169/2008 de 5 de diciembre, cursante de fs. 32 a 33; pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en consecuencia en revisión CONCEDE la tutela solicitada en los términos dispuestos por el Tribunal de Garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- inamovilidad laboral
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
- madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien”
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- embarazada
- no puede ser despedida en tanto el hijo o hija cumpla un año de edad;
- APROBAR