SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2582/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
inamovilidad laboral
El modelo de estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, se basa esencialmente en el respeto e igualdad entre todos, protegiendo principalmente uno de los derechos primarios cual es la vida, del cual derivan todos los demás derechos fundamentales, para que a través del principio de solidaridad se llegue al “suma qamaña” (vivir bien); es decir, se logre el bienestar común, para lo cual la Constitución Política del Estado ha previsto una gama de derechos fundamentales que en la historia constitucional boliviana es la más completa al respecto. Uno de tales derechos es el derecho al trabajo que comprende la protección al hombre y la mujer trabajadores y trabajadoras, en una de sus manifestaciones prevé la inamovilidad laboral, así el art. 48.VI de la CPE, señala: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año edad”; esta protección parte sobre todo de la tutela del derecho a la vida de ella y del nuevo ser en gestación, así como el cuidado de la salud de ambos y la procura de los medios necesarios para su subsistencia (las negrillas son agregadas).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- inamovilidad laboral
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
- madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien”
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- embarazada
- no puede ser despedida en tanto el hijo o hija cumpla un año de edad;
- APROBAR