SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2582/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2008, cursante de fs. 21 a 22, la recurrente manifiesta que el 10 de noviembre del 2005 ingreso a trabajar a la Empresa “Industria D. Oliveira”, como Secretaria de Administración hasta el 20 de octubre de 2008, fecha en la que comunicó al Jefe de Recursos Humanos su estado de gravidez y solicitó se la asegure a la Caja Nacional de Salud (CNS); petición que le fue negada con el argumento de que la mencionada empresa no podía mantener a una mujer embarazada, a más de que ello implicaría gastos a la empresa pues también se la tendría que asegurar a la Administración de Fondos y Pensiones (AFP); razón por la que se le solicitó su renuncia, ante su negativa fue insultada, ofendida, amenazada y golpeada por lo que formulo denuncia en dependencias policiales donde se presento el denunciado Ignacio Arias juntamente el Gerente de la empresa Ernesto Oliveira Arias, quien en vez de solucionar el conflicto le manifestó que estaba despedida por denunciar al Jefe de Recursos Humanos, profiriendo un sin numero de insultos en su contra obligándola en definitiva a suscribir un documento de garantías para concluir con el caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- inamovilidad laboral
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
- madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien”
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- embarazada
- no puede ser despedida en tanto el hijo o hija cumpla un año de edad;
- APROBAR