SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2582/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo y menciona “la seguridad jurídica”, sin citar norma constitucional, aduciendo que, cuando puso en conocimiento al Jefe de Recursos Humanos sobre su estado de embarazo solicitándole se la asegure a la CNS, este le negó tal solicitud, aduciendo que implicaría gastos para la empresa, por lo que la invitó a presentar su renuncia, ante su negativa fue agredida verbal y físicamente, lo que derivó en una denuncia ante la Policía, donde se hizo presente el agresor así como el Gerente de la empresa hoy co-demandado, quien en vez de solucionar el problema la obligó a firmar un documento de garantías y le manifestó que estaba despedida sin respetar su estado de gravidez. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- inamovilidad laboral
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
- madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien”
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- embarazada
- no puede ser despedida en tanto el hijo o hija cumpla un año de edad;
- APROBAR