SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2582/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado
De igual forma el DS 012 de 19 de febrero de 2009, en su art. 1 como objeto de la norma, señala: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las condiciones de inamovilidad de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado”, y en su art. 2 establece la inamovilidad laboral indicando que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuera su estado civil, gozarán de inamovilidad desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”, lo que indudablemente garantiza que toda persona tenga derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias para vivir bien.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- inamovilidad laboral
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
- madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien”
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- embarazada
- no puede ser despedida en tanto el hijo o hija cumpla un año de edad;
- APROBAR