SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2582/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2582/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

no puede ser despedida en tanto el hijo o hija cumpla un año de edad;

En el presente caso, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que efectivamente existió una relación laboral formalizada verbalmente entre la accionante y la empresa “Industrias D. Oliveira” representado por Ernesto Oliveira Arias, y que aquélla fue despedida de su fuente laboral pese a que se tenía conocimiento de su estado de embarazo, situación que no fue desmentida por los demandados quienes ni siquiera asistieron a la audiencia de amparo constitucional, pues como se tiene señalado en el punto I.2.2 de su informe fue presentado después de llevarse a cabo la mencionada audiencia; lo que evidencia que el gerente de la empresa con la participación del co-demandado Ignacio Arias A., al haber despedido a la accionante pese a tener conocimiento de su estado de embarazo, cometió un acto ilegal que vulnera no solamente los derechos de la accionante al trabajo, sino también las normas constitucionales que protegen la maternidad, así como el derecho a la inamovilidad en el puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación o con hijo menor a un año; más cuando ésta encontrándose bajo la protección del art. 48.VI de la CPE, no puede ser despedida en tanto el hijo o hija cumpla un año de edad; poniendo en riesgo los derechos primarios de la accionante y del ser en gestación, ya que el retiro de su fuente laboral, determina la supresión del derecho a la seguridad social que garantiza el derecho a la vida y a la salud tanto de la accionante como del ser gestante.

En lo que respecta a la afiliación a la Caja Nacional de Salud, reclamado por la accionante a los demandados y que el mismo influyó en el despido; corresponde señalar que la protección a la mujer trabajadora embarazada y su hijo se sustenta no sólo en la protección al trabajo, sino principalmente en la tutela de otros derechos de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud el que a su vez se encuentra en estricta conexión con el derecho a la vida de ambos; por esta razón la tutela de restituir a la accionante por su condición de mujer trabajadora embarazada a su fuente laboral lleva implícito su derecho a acceder a la seguridad social a corto plazo, así como obtener las asignaciones familiares que por ley le corresponden, esto es, el subsidio prenatal, de natalidad y el de lactancia, referidas a la contingencia de la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad, así como a los demás derechos laborales que las leyes le otorgan.