SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2582/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 169 de 5 de diciembre de 2008, cursante de fs. 32 a 33, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata de la recurrente a su fuente de trabajo con todos los derechos y garantías que establece la Ley en situación de embarazo; con el siguiente fundamento: Que la maternidad, la familia y el matrimonio es una institución establecida en el art. 193 de la CPEabrg., en el Código de Seguridad Social (CSS) y el Código Civil (CC) entre otras disposiciones legales que preservan, protegen y defienden a la mujer en estado de gravidez; al exonerar a la recurrente de su fuente de trabajo se ha violado estos cuerpos legales, se ha atentado contra un derecho natural, intrínseco como es la maternidad, el derecho al trabajo y la estabilidad laboral.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- inamovilidad laboral
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
- madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien”
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- embarazada
- no puede ser despedida en tanto el hijo o hija cumpla un año de edad;
- APROBAR