SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2582/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
En coherencia con este entendimiento, el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), establece que el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. En concordancia con esa disposición el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, sobre las modalidades de contratación laboral establece en su art. 1 “El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario” (las negrillas nos corresponden); su art. 2 establece que no están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa, de lo que se deduce que las disposiciones referidas son aplicables a las mujeres trabajadoras en estado de gestación, tanto del sector privado o público que se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas demandadas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- inamovilidad laboral
- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido
- madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien”
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- embarazada
- no puede ser despedida en tanto el hijo o hija cumpla un año de edad;
- APROBAR