SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2591/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2591/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en audiencia brindó informe oral señalando: 1) Mediante Auto interlocutorio dictó Resolución de conversión de acciones a solicitud de Mery Carrasco en representación de José Lázaro Silva Vigrabriel, quien habría fundamentado su solicitud en antecedentes de rechazo presentado por el Ministerio Público y en un recurso de amparo constitucional, que le viabilizan solicitar la conversión de acciones para hacer valer sus derechos; 2) Se analizaron los antecedentes para dar curso a la solicitud de conversión, de acuerdo a los arts. 26 y 304 del CPP; 3) Sobre el fundamento de que el órgano jurisdiccional no habría considerado la condición de víctima, querellante o denunciante, en la conversión de acción sólo estableció la condición de víctima del solicitante y que no le corresponde discriminar si es denunciante o es víctima o querellante o si la querella ha sido presentada, limitándose sólo a obrar conforme a la última parte del art. 26 del CPP pues la solicitud se adecuaba a estas normas; 4) Indica que la conversión de acción no puede estar sujeta a valoración y análisis de prueba, puesto que el referido art. 26 es un procedimiento técnico para dar o no dar curso a la solicitud una vez acreditada, es decir establecer la condición de víctima y establecer la condición de que ha sido objetada el rechazo de requerimiento fiscal; 5) Dictó la Resolución de conversión de acciones para que sea remitida ante el Juez de sentencia, donde serán valorados o analizados los aspectos de si existe víctima o no, causa  a ser procesada o a ser juzgada; 6) No se ha vulnerado derecho alguno de los alegados por la defensa, pues el trámite de conversión no se pone en conocimiento ni en traslado y tampoco está sujeto a contradicción ni valoración de pruebas; 7) Con estos antecedentes y haciendo conocer que se ha remitido el cuaderno ante el juez de sentencia, solicita se rechace el recurso.

Ante la solicitud de aclaración por parte de la abogada del tercer interesado, se complementó la Resolución de la siguiente forma: 1) Los actos de comunicación debe aplicar la Jueza recurrida de acuerdo a procedimiento, no pudiendo como Tribunal de garantías señalar reglas de comunicación procesal ya establecidas; 2) La anulación de la querella y acusación particular, mencionan que se abre la competencia del Tribunal de garantías, ya que la resolución que se dicta en la conversión de acciones no tiene recurso ulterior; 3) La jueza recurrida tiene plena competencia, toda vez que con su resolución ha efectuado actos vulneratorios a derechos fundamentales y garantías constitucionales del recurrente y es la que ha cometido el hecho la que tiene que repararlo, por ello tiene plena competencia.