Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2591/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.8.
II.8. No cursa en que con posterioridad a la dictación de este proveído, por el cual la Jueza recurrida se declara incompetente, la parte recurrente habría objetado, observado y menos recurrido dicha decisión, tan sólo cursa un memorial posterior por el cual solicita copias simples y legalizadas (fs. 21 y vta.), que demuestran el conocimiento por parte de la recurrente de este fallo, toda vez que en su memorial pide entre otras piezas procesales, copias de su memorial por el cual interpone incidente por actividad procesal defectuosa y la providencia (de rechazo) que mereció por parte de la autoridad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- Fragmento 16
- III.3. El derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales que resuelven incidentes y/o excepciones.
- III.4. Análisis del caso
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- concedido
- POR TANTO
- 2º