SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2591/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
La abogada y apoderada de José Lázaro Silva Vigabriel, en audiencia señaló: i) El recurrente quiere hacer control de legalidad indicando que su poderdante como es denunciante no es víctima y por lo tanto no puede ser querellante; ii) El Tribunal de garantías no tiene atribución para el control de la legalidad por incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 96 y 97 de la LTC; iii) En la Sala Penal se declaró improcedente su amparo in límine, porque planteó directamente sin considerar el carácter subsidiario del mismo, toda vez que ante el rechazo de su denuncia podía seguir su acción penal por los mismos delitos, ejerciendo la acción penal privada ante órgano competente, a través de la conversión de acciones conforme al párrafo tercero del art. 305 del CPP; y iv) La jueza recurrida al no tener en sus manos ninguna actuación, no podría ordenar al juez de sentencia le devuelva los obrados, figura que no existe.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- Fragmento 16
- III.3. El derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales que resuelven incidentes y/o excepciones.
- III.4. Análisis del caso
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- concedido
- POR TANTO
- 2º