SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2591/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto la Jueza recurrida al dictar la Resolución 738/2008 de 11 de junio, por la cual autoriza la conversión de acciones, no cumplió los presupuestos necesarios para ello, toda vez que no concurrieron los requisitos que prevé el art. 26 del CPP; y que al haber presentado incidente de actividad procesal defectuosa contra dicha resolución, fue rechazado por la misma autoridad, agotando todos los medios ordinarios de impugnación de dicha determinación y que por ello no existe posibilidad de recurso alguno fuera del amparo constitucional. Por consiguiente, en revisión corresponde, analizar si lo aseverado es cierto y si da lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- Fragmento 16
- III.3. El derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales que resuelven incidentes y/o excepciones.
- III.4. Análisis del caso
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- concedido
- POR TANTO
- 2º