SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2591/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2591/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4. Análisis del caso

Luego de plantear el incidente de actividad procesal defectuosa y con conocimiento pleno de que la Jueza recurrida no dio curso al trámite respectivo de este incidente, no consta ningún antecedente en obrados que demuestre que el accionante haya objetado esa Resolución o haya siquiera reclamado su tramitación y mucho menos se establece que haya hecho uso del recurso de apelación incidental, previsto en el art. 403 y ss del CPP contra dicha Resolución; norma legal aplicable al presente caso según el entendimiento desarrollado en el punto anterior, al tratarse de una resolución que resuelve una solicitud de un incidente de actividad procesal defectuosa.

De todo lo analizado se advierte que la pretensión del demandante es que a través de esta vía excepcional se deje sin efecto la Resolución que a su criterio vulnera sus derechos y garantías; situación que no es atendible por no ser esa la finalidad de esta acción tutelar, toda vez que inicialmente pudo reclamar el trámite de su incidente e interponer contra la Resolución que le corresponda, el recurso respectivo directamente ante la autoridad jurisdiccional, para anular obrados, corregir el procedimiento y evitar se conculquen sus derechos, sin necesidad de acudir a esta instancia, tal como indica en el fundamento III.3.