SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2591/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 72/2008 27 de noviembre, cursante de fs. 192 a 194, concedió la tutela solicitada; disponiendo la nulidad de la Resolución 738/08 de 11 de junio de 2008, debiendo la Jueza recurrida tramitar y emitir la resolución en base a los argumentos esgrimidos por el Tribunal de garantías; debiendo comunicarse la misma al tribunal de sentencia para el cumplimiento de lo determinado. Como fundamentos se señalan: a) La Resolución 738/2008 omite la adecuada fundamentación, ya que la Jueza recurrida no ha realizado un análisis en relación a la legitimidad con la que debería contar el solicitante de la conversión de acción y no hizo discriminación sobre lo que entiende por denunciante, víctima y querellante, aspectos que generan falta al debido proceso en el contexto de la seguridad jurídica; b) Al no haberse corrido en traslado la solicitud de conversión de acciones al recurrente, se generó una inseguridad jurídica vulnerando su derecho a la igualdad, porque omitió escuchar al supuesto afectado ante una pretensión de contrario; c) La Resolución fiscal de rechazo no se apoya en el art. 304, sino lo hace en base al art. 301, ambos del CPP, y la Jueza recurrida igualmente provocó inseguridad jurídica, al disponer la conversión de acciones sin fundamento legal conforme al art. 26 del CPP y sin encontrarse habilitada para ello; y d) También se vulneró el derecho a la defensa, al no haberse corrido en traslado la solicitud de conversión de acciones, vulnerando además el principio de información a las partes como componente del debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- Fragmento 16
- III.3. El derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales que resuelven incidentes y/o excepciones.
- III.4. Análisis del caso
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- concedido
- POR TANTO
- 2º