Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2591/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. El denunciante José Lázaro Silva Vigabriel presentó objeción al rechazo; remitidos los antecedentes al Fiscal de Distrito, se dictó la Resolución de 25 de septiembre de 2007, por la que se determina que no corresponde emitir resolución alguna al haberse presentado la objeción fuera del término previsto por ley (fs. 3).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- Fragmento 16
- III.3. El derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales que resuelven incidentes y/o excepciones.
- III.4. Análisis del caso
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- concedido
- POR TANTO
- 2º