Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2591/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.7.
II.7. Por proveído de 9 de septiembre de 2008, la Jueza recurrida indicó que conforme a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional y de las investigaciones, el órgano jurisdiccional emitió la Resolución 738/08, razón por la que no es competente según el art. 54 del CPP, debiendo proceder conforme a procedimiento (fs. 20 vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- Fragmento 16
- III.3. El derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales que resuelven incidentes y/o excepciones.
- III.4. Análisis del caso
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- concedido
- POR TANTO
- 2º