SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2591/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2591/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El apoderado del recurrente en el memorial presentado el 12 de noviembre de 2008, cursante de fs. 153 a 160, manifiesta que José Lázaro Silva Vigabriel, el 24 de octubre de 2006, presentó denuncia contra autores y cómplices de la comisión de supuestos delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado. Posteriormente, el 7 de noviembre de 2006 amplía la denuncia contra su poderdante Luis Alberto Amat y León, por supuestos delitos de contratos lesivos al estado y estelionato.

Refiere que el 26 de julio de 2007, el fiscal del caso emitió la Resolución 174/07, que dispone el rechazo de la denuncia interpuesta contra su poderdante y otros autores. Ante dicho pronunciamiento el denunciante José Lázaro Silva Vigabriel presentó objeción al rechazo fuera del plazo establecido por ley; pero por motivo de cambio del fiscal, la objeción fue remitida a la Fiscal de Distrito Teresa Vera Loza, quien el 25 de septiembre de 2007, determinó que no corresponde emitir resolución alguna al haberse presentado la objeción fuera del término previsto por ley; notificándose con dicho pronunciamiento a las partes el 26 de septiembre de 2007.

Señala que a través de apoderado, José Lázaro Silva Vigabriel, el 13 de mayo de 2008 presentó solicitud de conversión de acción conforme al art. 26 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Ante esa solicitud la Jueza recurrida dictó la Resolución 738/2008 de 11 de junio, autorizando dicha solicitud, bajo el argumento de la existencia de los presupuestos, acto que vulneraría los derechos y garantías constitucionales de su poderdante, debido a que no cumple con los presupuestos procesales necesarios para ser considerado procedente, fundando la autoridad recurrida su decisión de manera errónea en actos y hechos que incumplen requisitos procesales; además, para ser considerada procedente la conversión de acciones debieron concurrir los tres requisitos previstos en el art. 26 del CPP: el pedido de la víctima, situación que no ocurre porque quien solicitó es solo denunciante que no podrá adquirir la calidad de querellante; la existencia de un rechazo, que si bien existe en el caso, pero su sola presencia no presupone la directa autorización de la conversión de acciones; y la oposición de la víctima o del querellante, situación que tampoco ocurre en este caso, pues la persona que objeta el rechazo es simplemente denunciante, quien además lo hace fuera del plazo establecido.

Finalmente refiere que en el presente caso, al haberse dictado Resolución que autoriza la conversión de acción y presentado incidente de actividad procesal defectuosa, rechazado por la Jueza recurrida, se agotaron todos los medios ordinarios de impugnación, tal como lo previenen los arts. 394 y 403 del CPP. En consecuencia no existe posibilidad de recurso alguno fuera del amparo constitucional.