SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2591/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
Además, de acuerdo al principio de subsidiariedad desarrollado en el fundamento III.2, la jurisdicción constitucional no puede pronunciarse sobre una presunta vulneración de derechos, sin que previamente no lo haga la jurisdicción ordinaria a través de los medios y recursos que se tengan expeditos en dicha vía, motivo por el cual no es posible otorgar la tutela cuando el agraviado no activó un recurso o medio legal idóneo, de tal manera que las autoridades demandadas: “no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno. Aspecto que corrobora la inviabilidad de la tutela solicitada, no siendo necesario ingresar a mayores consideraciones de orden legal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- Fragmento 16
- III.3. El derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales que resuelven incidentes y/o excepciones.
- III.4. Análisis del caso
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- concedido
- POR TANTO
- 2º