Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2591/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. Por memorial de 8 de septiembre de 2008, el apoderado del recurrente interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, esgrimiendo los mismos argumentos del amparo y solicitando a la Jueza recurrida, que conforme a lo establecido por los arts. 167 y 314 del CPP disponga la revocatoria de la Resolución 738/2008 de 11 de junio y el archivo de obrados (fs. 17 a 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- Fragmento 16
- III.3. El derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales que resuelven incidentes y/o excepciones.
- III.4. Análisis del caso
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- concedido
- POR TANTO
- 2º