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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2591/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2591/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    II.6.

    II.6.  Por memorial de 8 de septiembre de 2008, el apoderado del recurrente interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, esgrimiendo los mismos argumentos del amparo y solicitando a la Jueza recurrida, que conforme a lo establecido por los arts. 167 y 314 del CPP disponga la revocatoria de la Resolución 738/2008 de 11 de junio y el archivo de obrados (fs. 17 a 20).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
    • accionante'
    • Fragmento 16
    • III.3. El derecho de impugnación contra las resoluciones judiciales que resuelven incidentes y/o excepciones.
    • III.4. Análisis del caso
    • no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • concedido
    • POR TANTO
    • 2º

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