SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2602/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
Por cuanto la: “…acción de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad” (SC 0099/2010-R).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- empero usurpando funciones que no le competen, dictó autos de admisión y definitivo
- y al juez natural, al haberse pronunciado y dictado resoluciones sobre hechos que no eran de su competencia, sino competencia de los órganos de administración de SETAR S.A. como juez natural, de manera que todas las resoluciones dictadas en el caso de autos, fundamentalmente en el Auto Supremo impugnado, resultan nulas de pleno derecho, violando el art. 31 de la CPEabrg.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- empero, usurpando funciones que no le competen, el Juez de Partido en materia Administrativa dictó autos de admisión y definitivo
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- , usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- fue observando la calidad de juez natural en las distintas instancias judiciales que intervino en el referido proceso coactivo;
- III.4.
- APROBAR