SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2602/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4.
III.4. Por otra parte, se evidencia en obrados que si bien el representado Hugo Buhezo Murillo dentro del proceso coactivo fiscal, presentó recurso de casación en contra de la Resolución de 11 de febrero de 2005, mas los representados José Bernardo Peñarrieta Aparicio y José Acisclo Fernández Salinas, no lo hicieron, en consecuencia éstos no agotaron los recursos ordinarios previstos por ley para reclamar los actos ilegales que supuestamente les causó agravio dentro del proceso coactivo fiscal y al no hacerlo consintieron con todos aquellos supuestos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnaron oportunamente, lo que hace viable la aplicación del principio de subsidiariedad en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- empero usurpando funciones que no le competen, dictó autos de admisión y definitivo
- y al juez natural, al haberse pronunciado y dictado resoluciones sobre hechos que no eran de su competencia, sino competencia de los órganos de administración de SETAR S.A. como juez natural, de manera que todas las resoluciones dictadas en el caso de autos, fundamentalmente en el Auto Supremo impugnado, resultan nulas de pleno derecho, violando el art. 31 de la CPEabrg.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- empero, usurpando funciones que no le competen, el Juez de Partido en materia Administrativa dictó autos de admisión y definitivo
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- , usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- fue observando la calidad de juez natural en las distintas instancias judiciales que intervino en el referido proceso coactivo;
- III.4.
- APROBAR