SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2602/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
fue observando la calidad de juez natural en las distintas instancias judiciales que intervino en el referido proceso coactivo;
En el presente caso, se evidencia que emergente del proceso coactivo fiscal que concluyó con el Auto Supremo que ahora se impugna, el accionante en su demanda expresa que la empresa SETAR S.A. es una institución que fue constituida y funciona como sociedad anónima, basándose en esa premisa y que se encuentra sujeta al régimen de Código de Comercio, fue observando la calidad de juez natural en las distintas instancias judiciales que intervino en el referido proceso coactivo; desde la Resolución del Juez de materia Administrativa hasta el Auto Supremo ahora impugnado que fue declarado infundado; es así, que indicó textualmente en la referida demanda lo siguiente: “de manera que todas las resoluciones dictadas en el caso de autos, fundamentalmente en el Auto supremo impugnado, resultan nulas de pleno derecho, violando el art. 31 de la Constitución Política del Estado” (sic); es decir, que sostuvo que debiera tramitarse ante la justicia ordinaria, pero no por el Juez coactivo fiscal, con dichos fundamentos solicitó se conceda la tutela; en consecuencia, es de aplicación la jurisprudencia precedentemente citada, toda vez que las pretensiones del accionante es que mediante el recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, se anule el Auto Supremo impugnado por la falta de competencia del juez natural en el proceso coactivo fiscal, cuando debieron tramitar el recurso directo de nulidad previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado, y no así mediante el recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, que tutela derechos y garantías constitucionales. En consecuencia, como se tiene anotado, no es posible efectuar un análisis de fondo de la problemática denunciada pues pone de manifiesto un tema netamente competencial por supuesta falta de competencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- empero usurpando funciones que no le competen, dictó autos de admisión y definitivo
- y al juez natural, al haberse pronunciado y dictado resoluciones sobre hechos que no eran de su competencia, sino competencia de los órganos de administración de SETAR S.A. como juez natural, de manera que todas las resoluciones dictadas en el caso de autos, fundamentalmente en el Auto Supremo impugnado, resultan nulas de pleno derecho, violando el art. 31 de la CPEabrg.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- empero, usurpando funciones que no le competen, el Juez de Partido en materia Administrativa dictó autos de admisión y definitivo
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- , usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- fue observando la calidad de juez natural en las distintas instancias judiciales que intervino en el referido proceso coactivo;
- III.4.
- APROBAR