SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2602/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Los Ministros recurridos, mediante informe escrito de fs. 114 a 117 vta., expresaron lo siguiente: a) Si el recurrente consideró que el proceso coactivo fiscal fue tramitado por autoridades jurisdiccionales que no tenían competencia para hacerlo en razón a la naturaleza jurídica de la empresa SETAR S.A. y que por ello se vulneró el art. 31 de la CPEabrg., debió interponer el recurso directo de nulidad; b) Los representados José Bernardo Peñarrieta Aparicio y José Acisclo Fernández Salinas, no recurrieron de casación el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada lo que hace inviable la aplicación del principio de subsidiariedad; c) En el caso de los representados Hugo Buhezo Murillo y René Eduardo Sánchez Rodríguez, si bien en el trámite del proceso ordinario agotaron todos los recursos ordinarios y extraordinarios, previstos en el ordenamiento jurídico, sin embargo es aplicable el principio de subsidiariedad, por cuanto era su obligación si consideraban que las autoridades jurisdiccionales que conocieron y resolvieron el proceso coactivo fiscal que dio lugar al Auto Supremo ahora recurrido, interponer la excepción de falta de jurisdicción y competencia del juez coactivo; y, d) actuaron con plena competencia conforme determinan las atribuciones otorgadas por los art. 60.1, 109.1 y 157 inc. a) num. 1 de la Ley del Organización Judicial abrogada (LOJabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- empero usurpando funciones que no le competen, dictó autos de admisión y definitivo
- y al juez natural, al haberse pronunciado y dictado resoluciones sobre hechos que no eran de su competencia, sino competencia de los órganos de administración de SETAR S.A. como juez natural, de manera que todas las resoluciones dictadas en el caso de autos, fundamentalmente en el Auto Supremo impugnado, resultan nulas de pleno derecho, violando el art. 31 de la CPEabrg.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- empero, usurpando funciones que no le competen, el Juez de Partido en materia Administrativa dictó autos de admisión y definitivo
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- , usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- fue observando la calidad de juez natural en las distintas instancias judiciales que intervino en el referido proceso coactivo;
- III.4.
- APROBAR