SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2602/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2602/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

Los Ministros recurridos, mediante informe escrito de fs. 114 a 117 vta., expresaron lo siguiente: a) Si el recurrente consideró que el proceso coactivo fiscal fue tramitado por autoridades jurisdiccionales que no tenían competencia para hacerlo en razón a la naturaleza jurídica de la empresa SETAR S.A. y que por ello se vulneró el art. 31 de la CPEabrg., debió interponer el recurso directo de nulidad; b) Los representados José Bernardo Peñarrieta Aparicio y José Acisclo Fernández Salinas, no recurrieron de casación el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada lo que hace inviable la aplicación del principio de subsidiariedad; c) En el caso de los representados Hugo Buhezo Murillo y René Eduardo Sánchez Rodríguez, si bien en el trámite del proceso ordinario agotaron todos los recursos ordinarios y extraordinarios, previstos en el ordenamiento jurídico, sin embargo es aplicable el principio de subsidiariedad, por cuanto era su obligación si consideraban que las autoridades jurisdiccionales que conocieron y resolvieron el proceso coactivo fiscal que dio lugar al Auto Supremo ahora recurrido, interponer la excepción de falta de jurisdicción y competencia del juez coactivo; y, d) actuaron con plena competencia conforme determinan las atribuciones otorgadas por los art. 60.1, 109.1 y 157 inc. a) num. 1 de la Ley del Organización Judicial abrogada (LOJabrg).