SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2602/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
empero, usurpando funciones que no le competen, el Juez de Partido en materia Administrativa dictó autos de admisión y definitivo
El recurrente, ahora accionante, expresa que las autoridades recurridas incurrieron en actos ilegales, vulnerando los derechos a la seguridad jurídica, al juez natural y a la garantía al debido proceso, toda vez que dentro del proceso coactivo fiscal seguido en contra de sus representados, en base a los informes de auditoría de la Contraloría General de la República se estableció responsabilidad civil en sus mandantes; empero, usurpando funciones que no le competen, el Juez de Partido en materia Administrativa dictó autos de admisión y definitivo, girando pliegos de cargo en contra de sus representados; el mismo que en apelación fue confirmado parcialmente y en casación fue declarado infundado por los Ministros recurridos, mediante Auto Supremo de 18 de junio de 2008; asimismo, el proceso coactivo fiscal de donde emerge el Auto Supremo impugnado viola los derechos constitucionales de sus representados, al haber pronunciado y dictado resoluciones sobre hechos que no eran de su competencia, sino competencia de los órganos de administración de SETAR S.A. como juez natural, de manera que todas las resoluciones dictadas en el caso de autos, fundamentalmente en el Auto Supremo impugnado, resultan nulas de pleno derecho, violando el art. 31 de la CPEabrog. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- empero usurpando funciones que no le competen, dictó autos de admisión y definitivo
- y al juez natural, al haberse pronunciado y dictado resoluciones sobre hechos que no eran de su competencia, sino competencia de los órganos de administración de SETAR S.A. como juez natural, de manera que todas las resoluciones dictadas en el caso de autos, fundamentalmente en el Auto Supremo impugnado, resultan nulas de pleno derecho, violando el art. 31 de la CPEabrg.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- empero, usurpando funciones que no le competen, el Juez de Partido en materia Administrativa dictó autos de admisión y definitivo
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- , usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- fue observando la calidad de juez natural en las distintas instancias judiciales que intervino en el referido proceso coactivo;
- III.4.
- APROBAR