SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2602/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2602/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

empero, usurpando funciones que no le competen, el Juez de Partido en materia Administrativa dictó autos de admisión y definitivo

El recurrente, ahora accionante, expresa que las autoridades recurridas incurrieron en actos ilegales, vulnerando los derechos a la seguridad jurídica, al juez natural y a la garantía al debido proceso, toda vez que dentro del proceso coactivo fiscal seguido en contra de sus representados, en base a los informes de auditoría de la Contraloría General de la República se estableció responsabilidad civil en sus mandantes; empero, usurpando funciones que no le competen, el Juez de Partido en materia Administrativa dictó autos de admisión y definitivo, girando pliegos de cargo en contra de sus representados; el mismo que en apelación fue confirmado parcialmente y en casación fue declarado infundado por los Ministros recurridos, mediante Auto Supremo de 18 de junio de 2008; asimismo, el proceso coactivo fiscal de donde emerge el Auto Supremo impugnado viola los derechos constitucionales de sus representados, al haber pronunciado y dictado resoluciones sobre hechos que no eran de su competencia, sino competencia de los órganos de administración de SETAR S.A. como juez natural, de manera que todas las resoluciones dictadas en el caso de autos, fundamentalmente en el Auto Supremo impugnado, resultan nulas de pleno derecho, violando el art. 31 de la CPEabrog. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.