SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2602/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución “1/2008” de 5 de enero de 2009, cursante de fs. 149 a 151, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Pablo H. Ruíz Durán en representación de Hugo Buhezo Murillo, José Bernardo Peñarrieta Aparicio , José Acisclo Fernández Salinas y René Eduardo Sánchez Rodríguez contra Julio Ortíz Linares y Hugo Suárez Calvimontes, Ministros de la Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica”, al juez natural y a la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- empero usurpando funciones que no le competen, dictó autos de admisión y definitivo
- y al juez natural, al haberse pronunciado y dictado resoluciones sobre hechos que no eran de su competencia, sino competencia de los órganos de administración de SETAR S.A. como juez natural, de manera que todas las resoluciones dictadas en el caso de autos, fundamentalmente en el Auto Supremo impugnado, resultan nulas de pleno derecho, violando el art. 31 de la CPEabrg.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- empero, usurpando funciones que no le competen, el Juez de Partido en materia Administrativa dictó autos de admisión y definitivo
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- , usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- fue observando la calidad de juez natural en las distintas instancias judiciales que intervino en el referido proceso coactivo;
- III.4.
- APROBAR