SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2602/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Mediante Auto Definitivo de 6 de marzo de 2003, el Juez de Partido en materia Administrativa Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, giro pliegos de cargo en contra de los representados del recurrente, posteriormente en apelación mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, fue confirmado parcialmente la Resolución de 6 de marzo de 2003, manteniéndose los pliegos de cargo en contra de los representados; posteriormente, su representado Hugo Buhezo Murillo presentó recurso de casación que fue resuelto mediante Auto Supremo 223 de 18 de junio de 2008, declarando infundado por lo que solicitaron explicación y complementación que fue resuelta mediante Auto Supremo de 7 de agosto de 2008, declarando no haber lugar (fs. 38 a 67 y 75 a 83).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- empero usurpando funciones que no le competen, dictó autos de admisión y definitivo
- y al juez natural, al haberse pronunciado y dictado resoluciones sobre hechos que no eran de su competencia, sino competencia de los órganos de administración de SETAR S.A. como juez natural, de manera que todas las resoluciones dictadas en el caso de autos, fundamentalmente en el Auto Supremo impugnado, resultan nulas de pleno derecho, violando el art. 31 de la CPEabrg.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- empero, usurpando funciones que no le competen, el Juez de Partido en materia Administrativa dictó autos de admisión y definitivo
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- , usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- fue observando la calidad de juez natural en las distintas instancias judiciales que intervino en el referido proceso coactivo;
- III.4.
- APROBAR