Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2602/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. El representante legal de SETAR S. A., presentó demanda coactiva fiscal contra los ex miembros del Directorio, servidores públicos ex servidores públicos de esa empresa ahora representados por el recurrente, en base a los informes de auditoría preliminar ET/EN11/Y99-R2 y complementario ET/EN11/Y99-C2 con indicios de responsabilidad civil, el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D141/2000 y la Resolución CGR-051/2001 de 10 de agosto, que modifica el Dictamen en sentido de que sea el Directorio de SETAR el que demande la recuperación de recursos ante la representación de la Prefectura del Departamento de Tarija (fs. 28 a 33).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- empero usurpando funciones que no le competen, dictó autos de admisión y definitivo
- y al juez natural, al haberse pronunciado y dictado resoluciones sobre hechos que no eran de su competencia, sino competencia de los órganos de administración de SETAR S.A. como juez natural, de manera que todas las resoluciones dictadas en el caso de autos, fundamentalmente en el Auto Supremo impugnado, resultan nulas de pleno derecho, violando el art. 31 de la CPEabrg.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- empero, usurpando funciones que no le competen, el Juez de Partido en materia Administrativa dictó autos de admisión y definitivo
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- , usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- fue observando la calidad de juez natural en las distintas instancias judiciales que intervino en el referido proceso coactivo;
- III.4.
- APROBAR