SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2602/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
empero usurpando funciones que no le competen, dictó autos de admisión y definitivo
Asimismo, indica que pese a que SETAR S.A. tiene su propia administración, control, vigilancia y fiscalización, la Contraloría General de la República (CGR)emitió los informes de auditoría ET/EN11/Y99-R2 y complementario ET/EN11/Y99-C2, respecto a la administración de la sociedad anónima SETAR S.A., estableciendo indicios de responsabilidad civil en sus mandantes, cuando ello correspondía y es de competencia de los órganos naturales de administración, de vigilancia y fiscalización de la sociedad; sin embargo, en base a los informes de auditoría señalados, se inició demanda coactiva fiscal en contra de sus representados ante el Juzgado de Partido en materia Administrativa que no es el juez natural para conocer la demanda; empero usurpando funciones que no le competen, dictó autos de admisión y definitivo, girando pliegos de cargo en contra de sus representados; que en apelación fue confirmado parcialmente la resolución del juez a quo, posteriormente su representado Hugo Buhezo Murillo, interpuso recurso de casación que fue resuelto por los Ministros recurridos, mediante Auto Supremo 223 de 18 de junio de 2008, expresando que SETAR S.A. es una empresa del Estado o entidad perteneciente al sector público, sin tomar en cuenta que la misma también tiene accionistas privados, razón por la que al conformarse como sociedad anónima, su sistema de gobierno, administración y fiscalización se rige por las normas relativas al Ccom.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- empero usurpando funciones que no le competen, dictó autos de admisión y definitivo
- y al juez natural, al haberse pronunciado y dictado resoluciones sobre hechos que no eran de su competencia, sino competencia de los órganos de administración de SETAR S.A. como juez natural, de manera que todas las resoluciones dictadas en el caso de autos, fundamentalmente en el Auto Supremo impugnado, resultan nulas de pleno derecho, violando el art. 31 de la CPEabrg.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- empero, usurpando funciones que no le competen, el Juez de Partido en materia Administrativa dictó autos de admisión y definitivo
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- , usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- fue observando la calidad de juez natural en las distintas instancias judiciales que intervino en el referido proceso coactivo;
- III.4.
- APROBAR