SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2602/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
Mediante Resolución “1/2008”, de 5 de enero de 2009, cursante de fs. 149 a 151, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó el recurso con el siguiente fundamento: a) Los recurridos tenían a su alcance todos los medios ordinarios y extraordinarios para impugnar las observaciones que hoy se señalan dentro del presente recurso y al no haber obrado de esa manera han consentido y precluido sus derechos por haber dejado pasar dicha oportunidad; y, b) El recurso de amparo constitucional tiende a defender los derechos y garantías constitucionales, pero cuando se ataca la usurpación de funciones y se invoca el art. 31 de la CPEabrg, como en el caso presente, se sale del ámbito de defensa de derechos y garantías constitucionales, para caer en la nulidad de actos por usurpación de funciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- empero usurpando funciones que no le competen, dictó autos de admisión y definitivo
- y al juez natural, al haberse pronunciado y dictado resoluciones sobre hechos que no eran de su competencia, sino competencia de los órganos de administración de SETAR S.A. como juez natural, de manera que todas las resoluciones dictadas en el caso de autos, fundamentalmente en el Auto Supremo impugnado, resultan nulas de pleno derecho, violando el art. 31 de la CPEabrg.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- empero, usurpando funciones que no le competen, el Juez de Partido en materia Administrativa dictó autos de admisión y definitivo
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- , usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- fue observando la calidad de juez natural en las distintas instancias judiciales que intervino en el referido proceso coactivo;
- III.4.
- APROBAR