SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2602/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Julio Ortíz Linares y Hugo Suárez Calvimontes, Ministros de la Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia, solicitando se conceda la tutela demandada y en su mérito se deje sin efecto el Auto Supremo 223 de 18 de junio de 2008 y su Auto complementario de 7 de agosto de 2008 y se disponga se dicte otro Auto Supremo considerando y tomando en cuenta que SETAR S. A. en el tiempo de los hechos juzgados en el proceso coactivo fiscal, no era una empresa sujeta a control fiscal, por lo que tanto los informes de auditoria como todo el proceso coactivo fiscal son oficiosos e ilegítimos y no aplicables a la empresa SETAR S.A., debiendo anularse todo el proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- empero usurpando funciones que no le competen, dictó autos de admisión y definitivo
- y al juez natural, al haberse pronunciado y dictado resoluciones sobre hechos que no eran de su competencia, sino competencia de los órganos de administración de SETAR S.A. como juez natural, de manera que todas las resoluciones dictadas en el caso de autos, fundamentalmente en el Auto Supremo impugnado, resultan nulas de pleno derecho, violando el art. 31 de la CPEabrg.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- empero, usurpando funciones que no le competen, el Juez de Partido en materia Administrativa dictó autos de admisión y definitivo
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La nulidad por falta de competencia o usurpación de funciones no es recurrible de acción de amparo constitucional, sino impugnable a través del recurso directo de nulidad
- SC 0099/2010-R
- , usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- fue observando la calidad de juez natural en las distintas instancias judiciales que intervino en el referido proceso coactivo;
- III.4.
- APROBAR