Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2605/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 17
El accionante manifiesta que los vocales demandados al dictar el Auto de Vista “04187/2004”, el 29 de julio de 2006, después de diecisiete meses de su radicatoria, revocando el Auto apelado que ordenaba la devolución de su vehículo y disponiendo nuevamente su incautación; incurrieron en retardación de justicia, siendo sus resoluciones ilegales por pérdida de competencia, conforme lo establecen los arts. 31 y 34 de la CPEabrog.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- III.2. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo
- III.3. Respecto a la falta de competencia de la autoridad judicial demandada
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR