Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2605/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Por Auto de 15 de noviembre de 2004, la Jueza cautelar revoca la incautación y ordena la devolución del vehículo a su propietario (fs. 40 a 41 vta.). Contra esta Resolución la Fiscal apela el 20 de noviembre de 2004 (fs. 43). Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda, por Auto de Vista 04187/2004 de 29 de julio de 2006, se declara procedente la apelación y se revoca el Auto dictado por la Jueza cautelar; disponiendo la incautación del vehículo (fs. 72 a 73 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- III.2. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo
- III.3. Respecto a la falta de competencia de la autoridad judicial demandada
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR