SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2605/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por memorial presentado el 8 de diciembre de 2008, cursante de fs. 149 a 154, manifiesta que dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra Gabriel García Castillo, caso G-402/04, por delitos incursos en la Ley 1008, el 27 de marzo de 2004, se le imputa formalmente y se requiere la incautación de un vehículo marca volvo, tipo camión tráiler, color rojo combinado, motor TD121F328120765, según acta de incautación y documentos color plomo, modelo 1980, placa antigua SCT-617 y nueva 1374 XNY, chasis F124X2015629, motor TD120F80655692, en la creencia de ser de propiedad del imputado; incautación dispuesta por el Juez Cautelar de Instrucción en lo Penal Mixto No. 3, en audiencia de 27 de marzo de 2004.
Enterado su “conferente” de la incautación de su vehículo, acompañando documentación, formuló incidente de devolución el 29 de octubre de 2004, habiendo determinado el Juez cautelar por Auto de 15 de noviembre de 2004, la devolución del vehículo revocando su incautación. Esta resolución fue apelada por la Fiscal de materia, radicando en la Sala Penal Segunda el 21 de enero de 2005 y resuelta mediante Auto de Vista “4187/2004”, recién el 29 de julio de 2006, declarando procedente y revocando el Auto apelado, disponiendo nuevamente su incautación; es decir fue resuelta después de 17 meses, por ello los Vocales recurridos adecuaron sus actos en retardación de justicia y resoluciones ilegales por pérdida de competencia, conforme lo establecen los arts. 31 y 34 de la CPEabrog, siendo por ello nulos de pleno derecho y no causan estado.
Señala que en la tramitación del juicio oral contra Gabriel García Castillo ante el Tribunal Primero de sentencia, donde lo condenaron y dispusieron la confiscación de su vehículo por sentencia de 13 de junio de 2005; nunca se le notificó a su “conferente” para que asuma defensa con relación a dicho bien, no obstante ser de conocimiento del Ministerio Público que existía un tercero con derechos sobre tal vehículo pendiente de una resolución del juez cautelar, por ello al determinar la confiscación sin ningún sustento legal ni fundamentación alguna y sin notificarlo, invalidaron su fallo y violaron sus derechos y garantías.
Además indica que esta Sentencia dispuso la confiscación del vehículo cuando este no se encontraba incautado, toda vez que el Juez cautelar había dispuesto su desincautación y devolución por Auto de 15 de noviembre de 2004, es decir siete meses antes de dictarse sentencia; y cuando todavía no había sido revocado ese Auto; adecuando en consecuencia el Tribunal de Sentencia sus actos, dentro de lo previsto por los arts. 31 y 34 de la CPEabrg. Asimismo señala que esta sentencia fue confirmada en todas sus partes y el recurso de casación interpuesto declarado infundado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- III.2. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo
- III.3. Respecto a la falta de competencia de la autoridad judicial demandada
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR