SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2605/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, señalando que los Vocales recurridos radicaron la apelación planteada dentro del incidente de devolución por la fiscal, el 21 de enero de 2005, resolviéndolo recién el 29 de julio de 2006, es decir después de diecisiete meses adecuando sus actos en retardación de justicia y resoluciones ilegales por pérdida de competencia, conforme lo establecen los arts. 31 y 34 de la CPEabrog., siendo por ello nulos de pleno derecho y no causan estado. Así mismo indican que dentro de la tramitación del juicio oral contra Gabriel García Castillo, el Tribunal Primero de Sentencia sin haberlo notificado, dispuso la confiscación de su vehículo sin que se encuentre incautado, adecuando sus actos dentro de lo previsto por los arts. 31 y 34 de la CPEabrg. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- III.2. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo
- III.3. Respecto a la falta de competencia de la autoridad judicial demandada
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR