SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2605/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
improcedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución 001/2009 de 23 de enero, declaró “improcedente” el recurso. Como fundamentos, señala que: i) La Sentencia fue pronunciada el 16 de junio de 2005, siendo planteado el recurso después de tres años de su pronunciamiento y luego de más de un año de haber adquirido el sello de cosa juzgada; ii) No están conforme a ley los argumentos del recurrente en sentido que para él no corre el término de los seis meses, puesto que no tenía conocimiento del juicio oral por no haberse notificado; pero al no ser parte del mismo y en vista de que los jueces no tenían conocimiento alguno del incidente que suscitó en la etapa preparatoria, al haberse quedado con la juez cautelar el cuadernillo de dicha etapa, se hubiera apersonado al juicio haciendo conocer que como propietario del vehículo había tramitado ante el juez cautelar su devolución encontrándose pendientes los resultados finales; considerándose en este contexto la procedencia de aplicación de principio de inmediatez; iii) El recurrente fue notificado con la Resolución “04187/2004” de 29 de julio de 2006, el 9 de agosto de 2006, habiendo transcurrido más de dos años desde dicha notificación sin que haya interpuesto reclamo alguno consintiendo con la actuación judicial que hoy observa; iv) No es correcta la observación respecto a los jueces recurridos al determinar en sentencia la confiscación del vehículo que no se encontraba incautado; toda vez que la resolución de la Jueza cautelar que revocaba la incautación no se encontraba ejecutoriada.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances del amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el amparo, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación a esta acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- III.2. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo
- III.3. Respecto a la falta de competencia de la autoridad judicial demandada
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR