SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2605/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis del caso
De los antecedentes de obrados se advierte que con esta Resolución, el accionante fue debidamente notificado, a través de su apoderado el 9 de agosto de 2006 momento desde el cual se inicia el cómputo del término de los seis meses previstos en el art. 129.II de la CPE, al constituirse en la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales. Y teniendo en cuenta la fecha de presentación de la presente acción el 8 de diciembre de 2008; se concluye que el accionante no observó el principio de inmediatez, habiéndolo interpuesto de manera extemporánea, es decir fuera del plazo de los seis meses que además ha sido establecida en la jurisprudencia constitucional; sin que exista antecedente de que hubiere buscado la protección jurídica para logar el restablecimiento de sus derechos y garantías aparentemente conculcados de forma inmediata; en consecuencia y bajo el fundamento descrito en el punto III.2.; no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta y consecuentemente no se puede otorgar la tutela solicitada, en cuanto a los vocales demandados.
Con relación a los miembros del Tribunal Primero de Sentencia demandados, que determinaron por la confiscación definitiva del vehículo sin que éste se encontrara incautado; el accionante señala que a raíz de esa determinación habrían adecuado sus actos dentro de lo previsto por los arts. 31 y 34 de la CPEabrg.
De esta aseveración se evidencia que el principal acto denunciado como lesivo por el accionante, es la supuesta falta de competencia de las autoridades demandadas cuando decidieron confiscar el vehículo sin que previamente se encuentre incautado, aspecto que tornaría nula su actuación; situación competencial que no puede ser analizada a través de la acción de amparo constitucional, toda vez que existe un recurso específico para su conocimiento, resolución y protección, cual es el recurso directo de nulidad, tal como se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo; motivo por el cual tampoco es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta y consecuentemente no se puede otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- III.2. La vigencia del principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo
- III.3. Respecto a la falta de competencia de la autoridad judicial demandada
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR