SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2607/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2607/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

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Los recurridos a través de su abogado, en el informe verbal presentado en audiencia señalaron: a) En el presente caso el recurrente solicitó se deje sin efecto un voto resolutivo emanado por el directorio y por las bases en una asamblea extraordinaria, empero, no es posible con un memorial remover un voto resolutivo donde se determinó la suspensión definitiva de la asociación a la que pertenecía el recurrente; b) El 25 de agosto de 2008 se entregó al recurrente carta notariada, haciéndole conocer los dos votos resolutivos, en el que se menciona que tiene cinco días para presentar el recurso que vea conveniente, es decir, tenía hasta el 2 de septiembre de ese año para poder impugnar ambas actuaciones, sin embargo, dejó transcurrir aquella oportunidad que le otorga el estatuto de la asociación; y el mismo día que presentó el memorial de 23 de diciembre fue convocado por la directiva para comunicarle que su caso ya no está en manos de la directiva de la asociación departamental, sino en la asociación nacional de técnicos en refrigeración, situación que llevó a que el recurrente concurra a la asamblea llevada a cabo en Oruro el 30 de enero de 2009, de la cual la asociación sacó una resolución donde dio por válida la expulsión realizada el 14 de septiembre de 2007 y 5 de julio de 2008, así como la resolución que dictó la asociación, quedando demostrado la existencia de un proceso disciplinario que se siguió contra el recurrente; c) Si bien no existe una respuesta escrita a los memoriales presentados por el recurrente, esto fue porque se consideró inoficioso una respuesta ante una solicitud de esa magnitud de dejar sin efecto una resolución que no era de competencia de los recurrentes, y porque se le comunicó que el caso se encontraba en el Tribunal Nacional.