SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2607/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
conceder
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Resolución 01/2009 de 11 de febrero, cursante de fs. 33 a 34 vta., que resolvió conceder el amparo solicitado, disponiendo que la directiva de la Asociación de Técnicos en Refrigeración y los miembros de base, en el plazo improrrogable de 24 horas resuelva la petición contenida en el memorial de 23 de diciembre de 2008, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por los arts. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 179 bis del Código Penal (CP). Como fundamento señalaron que en el mes de diciembre de 2008 con la participación de Notario de Fe Pública, el recurrente solicitó a través de varios memoriales, que los recurridos den respuesta positiva o negativa a lo peticionado el 26 del mismo mes y año, sin merecer respuesta alguna, vulnerando de esa manera el derecho de petición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a
- conceder
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Marco Constitucional
- SC 0187/2010-R
- la persona o autoridad a quien se haya efectuado la solicitud o petición, esta impelida por mandato constitucional a brindar una respuesta
- no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de la Asociación demandada
- APROBAR