Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2607/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.1.
El recurrente, por intermedio de su abogado, ratificó los términos del recurso, y ampliando el mismo señaló que ante la falta de pronunciamiento de los memoriales de 23, 24, 26 y 30 de diciembre de 2008, se vio obligado a plantear el presente recurso, dejando constancia que han transcurrido dos meses y dieciocho días sin que exista respuesta escrita por parte de los recurridos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a
- conceder
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Marco Constitucional
- SC 0187/2010-R
- la persona o autoridad a quien se haya efectuado la solicitud o petición, esta impelida por mandato constitucional a brindar una respuesta
- no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de la Asociación demandada
- APROBAR