SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2607/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2607/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de la Asociación demandada

De la revisión prolija de los antecedentes se tiene que, el Directorio y miembros de la Asociación de Técnicos en Refrigeración ahora recurridos, mediante Votos Resolutivos de 14 de septiembre de 2007 y 5 de julio de 2008, determinaron separar indefinidamente de esa asociación al recurrente, por incurrir en las faltas previstas en sus Estatutos y Reglamentos internos; quien mediante memorial presentado el 26 de diciembre de 2008 con la intervención de Notario de Fe Pública, solicitó a los demandados dejar sin efecto dichas determinaciones y ante la falta de respuesta reiteró esta solicitud  el 27, 29 y 31 de diciembre del mismo año; asimismo el 27 de enero de 2009, pidió fotocopias legalizadas de esos actos; empero, no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de la Asociación demandada, es más, en audiencia ratificaron y aceptaron no haber otorgado respuesta escrita en virtud a dos motivos : “1) que se consideraba inoficioso una respuesta ante una solicitud de esa magnitud, la de dejar sin efecto una resolución cosa que no competía. 2) Se le comunicó que el caso se encontraba en el Tribunal Nacional” (sic) (fs. 32 vta.); sin considerar que en mérito a la jurisprudencia señalada en el fundamento jurídico precedente, esta supuesta respuesta que alegaron en audiencia debió ser plasmarla por escrito, dentro de los plazos legales o razonables, y con la debida claridad y fundamentación; lo que no ocurrió en el presente caso, pues se reitera que no existe en obrados respuesta alguna a dichas solicitudes.

Consiguientemente, al haberse demostrado la ausencia de una respuesta formal, pronta y oportuna a las peticiones formuladas por el accionante, la asociación demandada incurrió en lesión al derecho a la petición del recurrente, reconocido en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg y 24 de la CPE actual, lesión que debe ser reparada de forma inmediata, por lo que se abre la protección que brinda esta acción tutelar.