Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2607/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2008, con la intervención de Notario de Fe Pública, el recurrente solicitó a los recurridos dejar sin efecto los Votos Resolutivos de 14 de septiembre de 2007 y 5 de julio de 2008 (fs. 5 y vta.); al no tener respuesta alguna el 27, 29 y 31 de diciembre del mismo año, solicitó se resuelva la petición formulada el 26 de diciembre de ese año (fs. 6 a 8); por último, el 27 de enero de 2009, requirió fotocopias legalizadas del Voto Resolutivo de 5 de julio del 2008 (fs. 9); no existiendo en obrados respuesta alguna a estas solicitudes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a
- conceder
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Marco Constitucional
- SC 0187/2010-R
- la persona o autoridad a quien se haya efectuado la solicitud o petición, esta impelida por mandato constitucional a brindar una respuesta
- no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de la Asociación demandada
- APROBAR