SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2607/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 01/2009 de 11 de febrero, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional, interpuesto por Gustavo Carmona Molina contra Marcial Cruz, Jhonny Vera, Andrés Alfaro, Hugo Acebey, Presidente, Vicepresidente, Secretarios General y de Hacienda de la Asociación de Técnicos en Refrigeración; y, José del Carpio, Armando Gareca, Juan Carlos Velarde, Juan José Mendoza, William Ramírez, Álvaro Gonzales, Benito Flores, Basilio del Carpio, David Molina, Germán Mendoza, Agustín Miranda y Walter Cardozo, miembros de base de la misma Asociación, alegando la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a
- conceder
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Marco Constitucional
- SC 0187/2010-R
- la persona o autoridad a quien se haya efectuado la solicitud o petición, esta impelida por mandato constitucional a brindar una respuesta
- no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de la Asociación demandada
- APROBAR