SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2607/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2607/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

la persona o autoridad a quien se haya efectuado la solicitud o petición, esta impelida por mandato constitucional a brindar una respuesta

Por su parte, la persona o autoridad a quien se haya efectuado la solicitud o petición, esta impelida por mandato constitucional a brindar una respuesta, oral o escrita, dependiendo de las circunstancias y procedimientos aplicables, pero no discrecionalmente, sino, de manera oportuna, dentro de los plazos legales o razonables, y con la debida claridad y fundamentación, independientemente de que se conceda o se rechace el fondo de lo peticionado.”

La misma jurisprudencia constitucional estableció que la finalidad del derecho de petición “no es satisfacer favorablemente la pretensión de la persona individual o colectiva, sino, dar respuesta y generar certidumbre a objeto de que el interesado conozca el resultado y dentro del marco de certeza pueda adoptar la conducta, medida legal o tomar las determinaciones que considere pertinente en ejercicio de sus demás derechos fundamentales. Lo que se pretende es que la omisión o el silencio, no sean un instrumento de la arbitrariedad, la cual es intolerable y por tanto reprochable en un Estado de Derecho basado en el reconocimiento y respeto de los derechos y garantías individuales; situación agravada en los casos de funcionarios públicos quienes deben estar al servicio de la ciudadanía y no contra ella.”

De lo anterior se extrae que la petición no solamente puede ser interpuesta ante funcionarios o autoridades públicas, sino también frente una persona jurídica de carácter privado o particular, incluida organizaciones que aglutinan a un determinado grupo de personas, cuando de su respuesta dependa una determinada situación jurídica o el ejercicio de un derecho, lo cual significa que en esos casos también se debe otorgar una repuesta oportuna, clara, precisa y fundamentada.