SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2607/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
Con esos antecedentes interpone amparo constitucional contra Marcial Cruz, Jhonny Vera, Andrés Alfaro, Hugo Acebey, Presidente, Vicepresidente, Secretarios General y de Hacienda de la Asociación de Técnicos en Refrigeración, respectivamente; y, José del Carpio, Armando Gareca, Juan Carlos Velarde, Juan José Mendoza, William Ramírez, Álvaro Gonzales, Benito Flores, Basilio del Carpio, David Molina, Germán Mendoza, Agustín Miranda y Walter Cardozo, miembros de base de la misma Asociación; solicitando se conceda el recurso de amparo constitucional y se ordene a los recurridos para que en el plazo de veinticuatro horas resuelvan lo solicitado el 26 de diciembre de 2008, consecuentemente se declaren nulos los votos resolutivos de 14 de septiembre de 2007 y 5 de julio de 2008, ordenando su reincorporación a la asociación, con imposición de costas procesales y pago de daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a
- conceder
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Marco Constitucional
- SC 0187/2010-R
- la persona o autoridad a quien se haya efectuado la solicitud o petición, esta impelida por mandato constitucional a brindar una respuesta
- no existe en antecedentes una respuesta positiva o negativa por parte de la Asociación demandada
- APROBAR