SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2614/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Yolanda Tereza Alfaro Heredia y Miguel Ángel Vaca Chávez, en representación de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, por informe escrito cursante de fs. 617 a 620 y en audiencia señalaron lo siguiente: 1) La Administración Tributaria en cumplimiento a lo previsto en los arts. 10 y 26 de la Ley 2495 y 14 del DS 27384, realizó el registro definitivo el 27 de mayo de 2008 de la liquidación de adeudos tributarios líquidos y exigibles de la empresa “BOLSER Ltda.”, mediante el cual se hace conocer al Superintendente de Empresas que el monto líquido y exigible era de Bs. 19.188.133.-, para posteriormente el 25 de septiembre de 2008 por RA 262/2008 se homologue el acuerdo de Reestructuración de Empresas suscrito por la Empresa “BOLSER Ltda.” y sus acreedores en cumplimiento del art. 26 de la Ley 2495; 2) La Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, el 19 de diciembre de 2008, emite la RA 026/2008 sobre autorización de plan de facilidades de pago en base al acuerdo transaccional de reestructuración en el monto ya señalado; 3) El art. 4 de la Resolución Normativa de Directorio 10.0041.05, establece sin lugar a dudas que el registro de la deuda tributaria se la realiza sobre la liquidación de adeudos tributarios líquidos y exigibles, disposición que la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos ha dado fiel y estricto cumplimiento, registrando sólo las deudas liquidas y exigibles y no otras que están sujetas a descargos o impugnación como son los treinta y seis Autos de sumario contravencional y sus respectivas resoluciones sancionatorias que a la fecha no representan deudas líquidas y exigibles pues mientras no se encuentren debidamente ejecutoriadas no son más que una prestación; 4) No obstante de la legal notificación al recurrente con dichos Autos el 4 de diciembre de 2008, conforme el art. 168.II de la Ley 2492, no presentó ninguna clase de descargo o pruebas para ser valoradas dentro del plazo previsto por Ley, es más, una vez emitidas las treinta y seis resoluciones sancionatorias que ponen fin al procedimiento, no utilizó ninguna vía de impugnación permisibles en materia tributaria, como la demanda contencioso tributaria prevista en los arts. 174 y ss. de la Ley 1340, ni el recurso de alzada señalado en el art. 143 y ss. de la Ley 2492, por lo que debe declarase improcedente el recurso; y 5) El art. 8 del DS 27310 de 12 de enero de 2004 establece la determinación y composición de la deuda tributaria, cuáles son las multas que forman parte de ella a la fecha que sea impuesta a los sujetos pasivos o terceros responsables a través de una resolución determinativa o sancionatoria, que no se incluyeron porque a la fecha de la acreencia, los montos todavía no existían.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- III.2. El recuso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, está regida por el principio de subsidiariedad
- III.3.
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.4. Recursos administrativos ante la Superintendencia Tributaria
- Las resoluciones sancionatorias
- Fragmento 24
- falta de competencia que no emane de la Ley
- concedido
- REVOCAR