SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2614/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2614/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

Yolanda Tereza Alfaro Heredia y Miguel Ángel Vaca Chávez, en representación de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, por informe escrito cursante de fs. 617 a 620 y en audiencia señalaron lo siguiente: 1) La Administración Tributaria en cumplimiento a lo previsto en los arts. 10 y 26 de la Ley 2495 y 14 del DS 27384, realizó el registro definitivo el 27 de mayo de 2008 de la liquidación de adeudos tributarios líquidos y exigibles de la empresa “BOLSER Ltda.”, mediante el cual se hace conocer al Superintendente de Empresas que el monto líquido y exigible era de Bs. 19.188.133.-, para posteriormente el 25 de septiembre de 2008 por RA 262/2008 se homologue el acuerdo de Reestructuración de Empresas suscrito por la Empresa “BOLSER Ltda.” y sus acreedores en cumplimiento del art. 26 de la Ley 2495; 2) La Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, el 19 de diciembre de 2008, emite la RA 026/2008 sobre autorización de plan de facilidades de pago en base al acuerdo transaccional de reestructuración en el monto ya señalado; 3) El art. 4 de la Resolución Normativa de Directorio 10.0041.05, establece sin lugar a dudas que el registro de la deuda tributaria se la realiza sobre la liquidación de adeudos tributarios líquidos y exigibles, disposición que la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos ha dado fiel y estricto cumplimiento, registrando sólo las deudas liquidas y exigibles y no otras que están sujetas a descargos o impugnación como son los treinta y seis Autos de sumario contravencional y sus respectivas resoluciones sancionatorias que a la fecha no representan deudas líquidas y exigibles pues mientras no se encuentren debidamente ejecutoriadas no son más que una prestación; 4) No obstante de la legal notificación al recurrente con dichos Autos el 4 de diciembre de 2008, conforme el art. 168.II de la Ley 2492, no presentó ninguna clase de descargo o pruebas para ser valoradas dentro del plazo previsto por Ley, es más, una vez emitidas las treinta y seis resoluciones sancionatorias que ponen fin al procedimiento, no utilizó ninguna vía de impugnación permisibles en materia tributaria, como la demanda contencioso tributaria prevista en los arts. 174 y ss. de la Ley 1340, ni el recurso de alzada señalado en el art. 143 y ss. de la Ley 2492, por lo que debe declarase improcedente el recurso; y 5) El art. 8 del DS 27310 de 12 de enero de 2004 establece la determinación y composición de la deuda tributaria, cuáles son las multas que forman parte de ella a la fecha que sea impuesta a los sujetos pasivos o terceros responsables a través de una resolución determinativa o sancionatoria, que no se incluyeron porque a la fecha de la acreencia, los montos todavía no existían.