SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2614/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, por Resolución de 02 de 15 de enero de 2009, cursante de fs. 692 vlta. a 695 vlta., concedió el amparo, disponiendo la suspensión provisional de la ejecución de los Autos iniciales de sumarios contravencionales 07/2008, 08/2008, 09/2008, 10/2008, 11/2008, 12/2008, 13/2008, 14/2008, 15/2008, 16/2008, 17/2008, 18/2008, 19/2008, 20/2008, 21/2008, 22/2008, 23/2008, 24/2008, 25/2008, 26/2008, 27/2008, 28/2008, 29/2008, 30/2008, 31/2008, 32/2008, 33/2008, 34/2008, 35/2008, 36/2008, 37/2008, 38/2008, 39/2008, 40/2008, 41/2008, 42/2008, 43/2008, mientras la Superintendencia de Empresas se pronuncie sobre los adeudos mencionados como multas por parte del recurrente “BOLSER Ltda.”, debiendo aclarar que si estas obligaciones novadas que señala el art. 352 del Código Civil (CC), referente a que una obligación se anula con la creación de una nueva, se ajustaron a la ley y se plasmaron en la RA SMP 262/2008 de 25 de septiembre de 2008 que resuelve homologar el acuerdo transaccional de restructuración voluntaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- III.2. El recuso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, está regida por el principio de subsidiariedad
- III.3.
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.4. Recursos administrativos ante la Superintendencia Tributaria
- Las resoluciones sancionatorias
- Fragmento 24
- falta de competencia que no emane de la Ley
- concedido
- REVOCAR