SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2614/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 02 de 15 de enero de 2009, cursante de fs. 692 a 695 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional, interpuesto por Ramiro Cabrera Vildoso, en representación de la empresa Bolivian Oil Service Ltda. (BOLSER Ltda.) contra Doris Segovia Cerezo y Miguel Ángel Vaca Chávez, Gerente a.i. y Jefe a.i. del Departamento Jurídico de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), respectivamente; alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, defensa y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 18
- III.2. El recuso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, está regida por el principio de subsidiariedad
- III.3.
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.4. Recursos administrativos ante la Superintendencia Tributaria
- Las resoluciones sancionatorias
- Fragmento 24
- falta de competencia que no emane de la Ley
- concedido
- REVOCAR